Artículo 54. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
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»Artículo 54. -Duración del cargo.
Vacatio legis
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1. El cargo como persona integrante del órgano de administración tendrá la duración fijada en los estatutos, hasta un máximo de cinco años, pudiendo ser reelegidas dichas personas sucesivamente por iguales períodos de tiempo, salvo disposición estatutaria en contrario.
2. Las personas integrantes del órgano de administración que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidas deberán seguir ocupando el cargo hasta que las nuevas nombradas acepten sus cargos.
