Artículo 54 Ley 8/2026, ...el amianto

Artículo 54. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto

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Artículo 54. Sanciones.

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1. Las infracciones establecidas por la presente ley se sancionan con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, entre 100 y 3.000 euros.

b) Infracciones graves, entre 3.001 y 30.000 euros.

c) Infracciones muy graves, entre 30.001 y 100.000 euros.

2. Por la comisión de infracciones graves, el órgano que resuelve el expediente sancionador puede imponer, además de la multa correspondiente, como sanción accesoria, la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas, por un periodo de como máximo tres años.

3. Por la comisión de infracciones muy graves, el órgano que resuelve el expediente sancionador puede imponer, además de la multa correspondiente, una de las siguientes sanciones accesorias:

a) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas, por un período de como máximo cinco años, que en caso de reincidencia o reiteración puede alargarse hasta un máximo total de siete años, incluida la cancelación total o parcial de las ayudas o subvenciones ya reconocidas.

b) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalitat y su sector público, por un período de como máximo tres años.

4. El importe de las sanciones impuestas de acuerdo con lo establecido por el presente artículo se destina íntegramente al Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.

5. Las sanciones correspondientes a cada clase de infracciones se gradúan teniendo en cuenta, además de los criterios establecidos por la normativa general vigente en materia de régimen sancionador, los siguientes criterios:

a) La afectación a la salud y la seguridad de las personas.

b) La gravedad del daño causado al medio.

c) El volumen y la cantidad de los materiales que contienen amianto, así como la superficie afectada y su deterioro.