Artículo 54 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 54. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 54. Nueva redacción del apartado 1 y de la letra f) del apartado 2 del artículo 86 y adición de una nueva letra.

Derogado

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:

«En el cumplimiento de sus funciones, encaminadas a la satisfaccion de los intereses generales, los funcionarios de la Generalidad respetarán rigurosamente los principios de actuación derivados del artículo 103 de la Constitución.»

2. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 17/1985, que queda redactada de la siguiente forma:

«f) Cuidar del propio perfeccionamiento profesional y, en particular, esforzarse en el perfeccionamiento del conocimiento del catalán para utilizarlo adecuadamente en su trabajo, y asistir con esta finalidad a los cursos que impartan los centros de formación.»

3. Se añade una nueva letra al apartado 2 del artículo 86 de la Ley 17/1985, con el siguiente texto:

«h) No alterar voluntariamente, por ningún medio, sus condiciones físicas y psíquicas ni inducir a otro personal a hacerlo, cuando ello pueda afectar de forma considerable al funcionamiento regular de los servicios o a la tarea que tiene encomendada.»