Artículo 54. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 54. Sujetos responsables.
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1. Serán responsables como autores las personas físicas, jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que, por acción u omisión, cometan alguna de las infracciones tipificadas por la ley.
2. En caso de que la infracción sea cometida por una persona jurídica, podrán ser también declarados responsables de las sanciones previstas en esta ley todos o alguno de los administradores, de hecho, o de derecho, o de los liquidadores de esa persona jurídica y de quienes hubieran ostentado dicha condición al momento de la comisión, de conformidad con la normativa básica estatal en materia de responsabilidad ambiental. Idéntica consideración se tendrá también para los representantes legales de las personas físicas.
3. Además de los autores, serán sancionados también como tales, por su participación en infracciones ajenas, las personas que, con dolo o culpa grave, hayan cooperado a la realización de cualquier acto que haya fundamentado la imposición de la correspondiente sanción con el infractor responsable o, si los tuviere, con sus representantes legales; y, en caso de personas jurídicas, con sus administradores, tanto de derecho como de hecho, o liquidadores, o con sus apoderados generales.
4. Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
