Articulo 54 Líneas de promoción juvenil
Articulo 54 Líneas de promoción juvenil

Articulo 54 Líneas de promoción juvenil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54.- Organización del libro-registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- El libro-registro constará de cinco secciones, una por cada tipo de instalación juvenil a las que se refiere la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

2.- Los datos que se harán constar en el libro-registro serán, como mínimo, los siguientes:

a) Número de registro asignado.

b) Denominación, dirección y teléfono de la instalación.

c) Fecha de la resolución de reconocimiento.

d) Fecha de la inscripción.

e) Número de plazas de la instalación y periodo de funcionamiento, cuando proceda.

f) Nombre y apellidos del director.

g) Nombre y DNI o CIF del titular.

h) Superficie de la instalación juvenil.

i) Fecha de las visitas de inspección de que sea objeto.

j) Apercibimientos de que sea objeto, indicando el motivo y la fecha del mismo, así como la fecha en que sea enmendada la deficiencia. k) Resoluciones sancionadoras de las que sea objeto, indicando la fecha en la que se hubiere cometido la infracción, así como las resoluciones recaídas en los recursos administrativos que procedan.

1) Baja de la instalación con indicación de la fecha de resolución así como del motivo de la misma.

3.- En las secciones correspondientes a los espacios y centros jóve­nes, constarán, además, los servicios de promoción que desde los mismos se prestan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003