Articulo 54 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
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»Artículo 54. Modificación de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
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Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, que queda redactado del modo siguiente:
«2. Su composición será la siguiente:
Presidente: El Consejero de Economía y Empleo.
Vicepresidente Primero: El Viceconsejero de Economía.
Vicepresidente Segundo: El Director General de Energía y Minas.
Vocales: Siete Vocales cuyo nombramiento y cese corresponden a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo.
Su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.»
