Articulo 54 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética
Artículo 54.- Desistimiento y renuncia.
1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las medidas financieras solicitadas y se presentará ante el órgano gestor, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.- La persona beneficiaria podrá presentar la renuncia a las medidas financieras concedidas, que podrá realizarse con posterioridad a su aceptación. La renuncia se presentará ante el órgano gestor, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.
- Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021