Articulo 54 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Articulo 54 Medidas fiscales y administrativas de Galicia

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Artículo 54. Modificación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

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La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, queda modificada como sigue:

Uno.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«2. Asimismo, es objeto de la presente ley regular el sistema de integridad institucional del sector público autonómico y establecer el régimen jurídico de las obligaciones de buen gobierno que ha de cumplir el sector público autonómico, así como las personas que ocupen altos cargos en el mismo, incluyendo su régimen de incompatibilidades, de conflicto de intereses y de control de sus bienes patrimoniales».

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Obligaciones específicas de información de relevancia jurídica

1. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a), en el ámbito de sus competencias, también publicarán:

a) La relación de la normativa vigente en su versión consolidada.

b) Los textos de las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia o interpretación de las normas dictadas por la Administración pública competente.

c) La relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en tramitación, a partir de la aprobación del anteproyecto, indicando su objeto y el estado de tramitación. Asimismo, se informará de la posibilidad que, en su caso, tengan las personas de participar en los trámites de audiencia e información pública previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la misma, y la forma de hacerlo.

2. En particular, los sujetos citados en el artículo 3.1.a), en el ámbito de sus competencias, publicarán los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes, sin que ello suponga la apertura de un trámite de audiencia pública. En caso de que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación».

Tres. Se añade un nuevo capítulo III en el título II, que queda redactado como sigue:

«CAPÍTULO III

Sistema de integridad institucional del sector público autonómico

Artículo 51 bis. Ámbito de aplicación

1. Las previsiones contenidas en este capítulo serán de aplicación a la Administración general de la Comunidad autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, así como a todas las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con las mismas en lo que les resulte de aplicación.

2. Asimismo, también resultará de aplicación a las personas físicas o jurídicas que presenten cualquier denuncia en materia de posibles incumplimientos o conductas contrarias al sistema de integridad institucional.

Artículo 51 ter. El Sistema autonómico de integridad institucional

1. La integridad institucional se configura como el marco de comportamiento ético de las personas que tengan la consideración de alto cargo y personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público autonómico establecido en la presente ley, en la normativa aplicable en materia de personal y en los instrumentos que se relacionan en los apartados siguientes de este artículo.

2. El Sistema autonómico de integridad institucional está conformado por el Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión, el Código ético institucional y los planes de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, o documentos que los sustituyan.

3. El Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión se configura como el instrumento principal a través del cual se establecen los objetivos y las líneas básicas del Sistema de integridad institucional de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. Tiene carácter plurianual y su aprobación y actualización corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia.

4. El Código ético institucional del sector público autonómico recoge los criterios básicos de conducta y responsabilidad profesional por parte de los altos cargos y de su personal empleado público. Su aprobación y actualización corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia.

5. Los planes de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude se configuran como los documentos a través de los cuales se procederá a realizar la identificación y evaluación de los riesgos de gestión existentes, así como las medidas adoptadas, o que se adoptarán, para minimizar o eliminar tales riesgos.

Existirá un plan general de prevención de riesgos de gestión del sector público autonómico y un plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude en cada consejería, que incluirá los de sus centros directivos dependientes y entidades instrumentales adscritas.

6. El plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude configura el marco general para la identificación de los riesgos de gestión y de las medidas para su eliminación o mitigación. Su aprobación y actualización corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia.

7. Los planes específicos de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de cada consejería agruparán los de sus centros directivos dependientes y entidades instrumentales adscritas.

En todo caso, su aprobación y actualización corresponderá a la persona titular de la consejería respectiva, a propuesta de la persona titular de cada uno de los centros directivos y entidades instrumentales adscritas.

Artículo 51 quater. El Sistema interno de información en el sector público autonómico

1. A los efectos recogidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Sistema interno de información de la Xunta de Galicia se configura como el canal preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de dicha ley, siempre que se pueda tratar de modo efectivo la infracción y si la persona informante considera que no existe riesgo de represalia.

Asimismo, las entidades del sector público autonómico que cuenten con menos de 50 personas trabajadoras podrán compartir con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho sistema interno de información.

2. El Sistema interno de información de la Xunta de Galicia se gestiona bajo la responsabilidad del centro directivo competente en materia de integridad institucional.

3. Las entidades del sector público autonómico que cuenten con 50 o más personas trabajadoras contarán con sus propios sistemas internos de información, independientes y autónomos respecto a los de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y contarán con su propio responsable del sistema.

4. En todo caso, todos los sistemas internos de información implantados en el sector público autonómico de Galicia contarán con un canal de información que permita comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Esta comunicación podrá realizarse por escrito o verbalmente, e incluso de forma anónima.

5. En el diseño y gestión de los sistemas internos de información regulados en este artículo se garantizará la confidencialidad de la identidad de la persona informante, así como de cualquier tercera persona mencionada en su comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen para decidir su tratamiento».

Cuatro. Se añade un nuevo capítulo IV en el título II, que queda redactado como sigue:

«CAPÍTULO IV

Mecanismos externos de comunicación de informaciones y de protección de la persona informadora en la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 51 quinquies. Ámbito de aplicación

1. Las previsiones contenidas en este capítulo serán de aplicación:

a) A La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales de su sector público.

b) A las entidades que integran la Administración local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) A las universidades del Sistema Universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de ellas.

d) Al Parlamento de Galicia, al Consejo Consultivo, al Valedor del Pueblo, al Consejo de Cuentas, al Consejo Económico y Social, al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y al Consejo de la Cultura Gallega.

2. Asimismo, también serán de aplicación a las entidades del sector privado en la medida en que las informaciones o hechos comunicados se circunscriban de modo exclusivo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 51 sexies. Creación de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante

1. Se crea la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante, que se adscribe al Valedor del Pueblo. Ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia, sin que en ningún caso pueda recibir indicaciones o instrucciones de cualquier órgano, autoridad pública o entidad privada.

Cualquier persona física podrá informar ante la Autoridad de Protección de la Persona Informante del presente artículo de la comisión de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que afecten a las entidades previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 51 quinquies.

2. En la gestión de estas comunicaciones se respetarán todas las garantías procedimentales y de protección y apoyo a la persona informante, así como todos los derechos de las personas afectadas por las informaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. Con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, los canales internos en el sector público y privado de Galicia tendrán la consideración de preferentes para informar sobre las acciones u omisiones normativas, siempre que pueda tratarse de forma efectiva la infracción y si el denunciante considera que no existe riesgo de represalia, sin perjuicio de la posibilidad de acudir directamente al canal externo.

4. La Autoridad se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en lo que le resulte de aplicación, y por lo dispuesto en la presente ley y en la correspondiente normativa de desarrollo.

Artículo 51 septies. Composición y funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante

1. La Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante es un órgano colegiado constituido de la siguiente forma:

- Presidencia: la persona titular del Valedor del Pueblo.

- Personas vocales: la persona titular de la Consejería Mayor del Consejo de Cuentas, la persona titular de la presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la persona titular de la secretaría general del Valedor del Pueblo y la persona titular de la secretaría de la Comisión de la Transparencia, que ejercerá las funciones de secretaria o secretario, con voz y voto.

Las personas titulares podrán designar personas suplentes. Los nombres de las personas titulares y suplentes deben figurar en el portal de transparencia y en la página web de la Autoridad.

2. En los debates de las sesiones plenarias la Autoridad podrá valerse del asesoramiento de personal técnico de las instituciones que componen el Pleno, cuando lo considere de utilidad para la aportación de su criterio sobre las materias objeto de debate.

3. La Autoridad ejercerá las siguientes funciones:

a) La adopción de las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias.

b) La gestión del canal externo de comunicaciones.

c) La instrucción y decisión relativas a las informaciones y comunicaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

d) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones por las infracciones, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

e) El fortalecimiento de la cultura de la información, de los mecanismos de promoción y defensa de la integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas en materia de fraude o corrupción.

f) La aprobación de normas de organización y funcionamiento.

g) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre la actividad de la Autoridad, el cual se incluirá en el presentado anualmente por el Valedor del Pueblo ante el Parlamento de Galicia, debidamente separado. Contendrá, al menos, el número y la naturaleza de las comunicaciones presentadas, las que fueron objeto de investigación, su resultado y el número de procedimientos abiertos.

h) Las demás funciones que prevea la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se refieran al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La Autoridad actuará con separación de sus funciones respecto de las otras que corresponden al Valedor del Pueblo o a sus órganos adscritos. No obstante, dispondrá de los medios personales y materiales de esta institución y de los que puedan crearse de acuerdo con la presente ley.

Artículo 51 octies. Funciones del Pleno y de la persona titular de la presidencia de la Autoridad

1. Corresponden al Pleno de la Autoridad las funciones previstas en las letras e) y g) del artículo anterior; en lo relativo a las definidas en la letra c), el trámite de admisión y la decisión sobre terminación de las actuaciones, de acuerdo con la legislación básica; y en lo relativo a la letra d), la resolución de los procedimientos sancionadores.

2. Corresponden a la persona titular de la presidencia de la Autoridad las funciones previstas en las letras a), b), f) y h) del artículo anterior; en lo relativo a las definidas en la letra c), la instrucción, de acuerdo con la legislación básica; y en lo relativo a la letra d), la incoación de los procedimientos sancionadores y la garantía de la separación funcional entre la fase instructora, que corresponderá al personal técnico de la Autoridad, y la resolutoria, que corresponderá al Pleno.

Artículo 51 nonies. Colaboración con la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este capítulo prestarán la colaboración necesaria a la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les solicite en su respectivo ámbito competencial.

2. La Autoridad podrá solicitar valoraciones periciales o técnicas sobre los hechos contenidos en las informaciones o comunicaciones al sector público autonómico o local o a los órganos estatutarios cuando puedan aportarlos por su competencia en la materia objeto de la instrucción. Deberán aportarse en el plazo de un mes desde su solicitud.

Artículo 51 decies. Régimen del personal

El personal al servicio de la Autoridad se integrará en la relación de puestos de trabajo del Valedor del Pueblo, aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia a propuesta del Valedor del Pueblo. El Valedor del Pueblo podrá nombrar, para el ejercicio de las funciones previstas en este capítulo, personal asesor adicional al establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, con respeto de los límites presupuestarios y progresivamente en función de la carga de trabajo».

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional octava, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional octava. Denominaciones institucionales con perspectiva de género

Las referencias que se contienen en el capítulo IV del título II de esta ley al valedor del pueblo deberán entenderse referidas también, en su caso, a la valedora del pueblo».