Articulo 54 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 54. Modificación de la Ley 12/2007, de servicios sociales
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Se modifica la letra b del apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:
«b) Se habilita a los servicios de salud para comunicar a los servicios sociales los datos relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de carácter identificativo, de contacto, así como los datos de su historia clínica que puedan tener afectación en la autonomía personal -ya sea por situación de dependencia o de discapacidad-, para detectar e intervenir en situaciones de riesgo social o vulnerabilidad que puedan requerir la activación de prestaciones sociales y que necesiten información sanitaria para hacerse efectivas, y también intervenciones y actuaciones para garantizar un proceso de atención integral e integrada.
»Pueden acceder a la información los profesionales de los servicios sociales implicados en el seguimiento y la evaluación de los ciudadanos, incluidos los profesionales sanitarios adscritos al sistema de servicios sociales implicados en el tratamiento y asistencia de la persona interesada, debidamente acreditados.»
