Articulo 54 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
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»Artículo 54.
Vigente
Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 1, del artículo 8 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre el Suelo No Urbanizable, que queda redactado como sigue:
«La autorización previa se entenderá estimada por silencio administrativo por el transcurso de seis meses desde la presentación de la solicitud ante el órgano competente para resolver sin haberse adoptado resolución expresa.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004