Articulo 54 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
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»Artículo 54.
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Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 1, del artículo 8 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre el Suelo No Urbanizable, que queda redactado como sigue:
«La autorización previa se entenderá estimada por silencio administrativo por el transcurso de seis meses desde la presentación de la solicitud ante el órgano competente para resolver sin haberse adoptado resolución expresa.»
