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Articulo 54 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

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Artículo 54

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Se modifica el artículo 18, en su apartado 3, modificándose la estructura del artículo al agregar un nuevo apartado 4, y pasar el anterior 4 a 5 del reglamento aprobado por el Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, que establece el cálculo de la renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:

«1. Para la fijación de la cuantía de la prestación de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades aplicable a cada unidad de convivencia, se tendrá en cuenta a la persona titular y a todos los demás miembros de su unidad de convivencia. Para su determinación se computará el conjunto de recursos, tanto los rendimientos como el patrimonio, de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia en los términos previstos en este decreto.

2. La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta valenciana de inclusión en función de su modalidad y la unidad de convivencia, y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia, estableciendo un mínimo de 50 euros mensuales siempre que los recursos económicos no superen el importe máximo de la renta valenciana de inclusión.

3. La renta complementaria de ingresos por prestaciones dirigidas a complementar las pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación y la prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social, tendrán una cuantía máxima más los complementos de alquiler, cuota hipotecaria y el complemento de derechos energéticos, un euro inferior, al 35 % del importe máximo de la pensión no contributiva para cada año, sin que sea de aplicación el importe mínimo de 50 euros del apartado 2.

4. Para el cálculo de la renta complementaria de ingresos por prestaciones establecida para complementar a las personas perceptoras de la prestación RAI (renta activa de inserción) dirigidas a las víctimas de violencia de género y doméstica, o en su caso, cualquiera norma jurídica que la sustituyera para la mismas situaciones, se aplicará lo establecido en los apartados 1 y 2 de este decreto.

5. Del importe de la prestación que corresponda, calculada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, deberá deducirse cualquier tipo de ingreso de que dispongan la persona titular y de todos los miembros de la unidad convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en cómputo anual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda de este capítulo.»

La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.