Artículo 54 Medidas urgen...dad social

Artículo 54 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

Ver Indice
»

Artículo 54. Liquidación y pago de las ayudas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el primer semestre de 2025 la Dirección General de Estrategias de Movilidad abonará a los beneficiarios que hubiesen presentado su solicitud hasta el 31 de enero de 2025, en concepto de anticipo a cuenta, la cantidad resultante de aplicar el 30 % al total de los ingresos por venta de títulos recurrentes correspondientes al ejercicio 2024, según los importes declarados por cada beneficiario.

Estos pagos anticipados que solo se abonarán respecto a aquellas solicitudes de ayuda que se hubiesen presentado hasta el 31 de enero de 2025, se realizarán sin necesidad de garantías, quedando exonerados los beneficiarios de la necesidad de su constitución.

2. Durante el mes de octubre de 2025 las entidades beneficiarias presentarán las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido entre enero y septiembre de 2025.

Recibida la citada documentación, la Dirección General de Estrategias de Movilidad practicará las correspondientes liquidaciones de gasto sobre los títulos objeto de los ayudas emitidos en el citado periodo y procederá a tramitar el pago de las mismas.

3. Las entidades beneficiarias presentarán durante los meses de enero y febrero de 2026 las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido entre octubre y diciembre de 2025.

4. La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho.

5. Recibidas las citadas liquidaciones, la Dirección General de Estrategias de Movilidad, previas las comprobaciones oportunas, procederá a tramitar el pago de las mismas.

6. El anticipo a cuenta otorgado en virtud del apartado 1 será descontado proporcionalmente en las dos liquidaciones previstas en los apartados 2 y 3.