Articulo 54 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plane... y litigios fiscales
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Articulo 54 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 54. Plazo de duración de los contratos.

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1. La duración de los contratos de las entidades contratantes deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.

2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 109 a 112 del presente real decreto-ley.

3. Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de condiciones, sin que aquel, con carácter general, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo acuerde la entidad contratante, se extienda, más allá de cinco años.

No obstante lo anterior, si la concesión de obras o la concesión de servicios tuviera que sobrepasar el plazo señalado en el párrafo anterior, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que la entidad contratante de manera motivada calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras y de los servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos del contrato. Estas inversiones incluirán tanto las iniciales, como las que se prevea realizar durante la ejecución del contrato de concesión.

4. Adicionalmente, a las entidades contratantes pertenecientes al Sector Público se les aplicarán las limitaciones y prórrogas que respecto del plazo de duración establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como el artículo 29.9 de esta última ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020