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Articulo 54 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 54. Personal y medios materiales del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas

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1. El instituto debe contar con el personal, equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. El personal funcionario del instituto se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.

La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionario del instituto corresponderán a la conselleria competente en materia de función pública.

3. Los conceptos retributivos del personal funcionario del instituto son los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.