Articulo 54 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 54. Infracciones graves.
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Son infracciones graves:
a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo casual de restos humanos.
b) El traslado de restos humanos sin haber obtenido la autorización establecida en presente Ley.
c) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, cuando no constituya infracción muy grave.
d) La obstrucción reiterada de la actuación inspectora en materia de memoria histórica y democrática.
e) La realización de cualquier obra o intervención en un Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática que afecte a fosas de víctimas sin autorización y no constituya infracción muy grave.
f) El incumplimiento de la resolución por la que se ordene la retirada de elementos contrarios a la memoria histórica y democrática.
g) Dañar espacios o mobiliario de los Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, cuando el importe de los daños causados sea superior a 2.000 euros.
