Articulo 54 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo quincuagésimo cuarto.-
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Se modifican las letras a), b), c) y p) del artículo 66, «Infracciones graves», de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) La realización de publicidad o la prestación efectiva de servicios turísticos sin haber efectuado previamente la presentación de declaración responsable, o llevar a cabo, sin dicha declaración previa, reformas en establecimientos físicos que modifiquen los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad y afecten los requisitos anteriormente declarados.
b) El incumplimiento o alteración de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad o para su clasificación, así como la utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que le corresponden conforme a su clasificación.
c) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial para la actividad, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable.
p) No mantener vigentes las garantías de seguro y fianzas exigibles por la normativa turística».
