Articulo 54 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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Articulo 54 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres

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Artículo quincuagésimo cuarto.

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El artículo 83 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 83.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022