Articulo 54 montes y admi...protegidos

Articulo 54 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 54. Tramitación.

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1. En la elaboración de los planes a los que se hace referencia en el presente Título se abrirá un periodo de sesenta días para que por las Asociaciones y particulares interesados se presenten cuantas sugerencias o alternativas estimen pertinentes. En todo caso, una vez finalizado el período señalado con anterioridad, se abrirá un plazo de veinte días para que por la Entidad titular del monte se alegue cuanto estime oportuno al respecto.

2. El plazo señalado en el apartado anterior se computará a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.

3. La Dirección General de Montes y Espacios Naturales, a la vista de las alegaciones formuladas y de los estudios y proyectos técnicos realizados, acordará lo procedente con las modificaciones que, en su caso, fueran pertinentes.

4. La aprobación definitiva del Plan de Ordenación corresponderá a la Diputación Foral, previa remisión del expediente administrativo, en el plazo de treinta días a contar desde su recepción. En los demás supuestos la aprobación corresponderá al Diputado Foral de Agricultura.

5. Transcurrido dicho plazo sin que por el Organo competente se hubiera dictado resolución alguna, se considerará desestimada la propuesta.

6. El Organo competente para otorgar la aprobación definitiva remitirá dicho acuerdo al Boletín Oficial de Bizkaia para su publicación.

7. Los planes a los que se hace referencia en los apartados anteriores serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva.