Articulo 54 Mossos d´Esquadra
Artículo 54.
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1. El Consejo de la Policía está integrado paritariamente por los representantes de la Administración que designe la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública y por los representantes de los miembros del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, en base a un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios o fracción de cada una de las escalas que constituyen el cuerpo.
2. La proporción establecida por el apartado 1 puede ser modificada por los sucesivos decretos de convocatoria mientras dure el proceso de crecimiento del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y no se supere la cifra total de dieciséis miembros en representación de la Administración y dieciséis miembros en representación del cuerpo.
- Artículo modificado (54) por LEY 2/2008, de 11 de abril, de modificacion de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policia de la Generalidad-Mossos d Esquadra.
(GC de 18-04-2008) en vigor desde 08-05-2008
