Artículo 54 Movilidad Sostenible
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»Artículo 54. Infraestructuras de transporte de interés general y planificación territorial.
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Los informes que deban emitir las autoridades competentes en materia de planificación territorial velarán por que los instrumentos de ordenación del territorio que afecten a la movilidad salvaguarden y respeten las infraestructuras de transporte de interés general y sus elementos funcionales e instalaciones de servicio, así como su operativa.
