Articulo 54 Municipal y de régimen local
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Artículo 54. Competencias de las entidades locales menores.

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Las entidades locales menores tienen competencia, en coordinación con el municipio, sobre las materias siguientes:

a) La administración y la conservación de su patrimonio, y la regulación y la ordenación de su aprovechamiento y de su utilización.

b) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las vías, los caminos y el resto de bienes de uso o servicio público de interés exclusivo de la entidad local menor.

c) La concesión de licencias de obras menores.

d) La mejora, la conservación y la reparación de las vías urbanas.

e) La limpieza viaria.

f) El alumbrado público.

g) Las fiestas locales.

h) El abastecimiento de agua y el mantenimiento de alcantarillado.

i) La recogida de residuos.

j) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal, de interés exclusivo de la entidad local menor y que no sean a cargo del municipio respectivo.

k) Las demás que delegue el ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006