Articulo 54 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 54 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 54.

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1. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las del artículo 51.3, en los miembros de la Comisión de Gobierno y, en caso de que ésta no existiese, en los Tenientes de Alcalde.

2. El acuerdo de delegación determinará los asuntos que ésta comprenda, las potestades que se deleguen y las condiciones concretas de su ejercicio.

3. El Alcalde podrá, asimismo, conferir delegaciones especiales para encargos específicos a favor de cualquier Concejal, aunque no pertenezca a la Comisión de Gobierno.

Artículo 55.

La delegación de atribuciones del Pleno a favor de la Comisión de Gobierno requerirá el acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.