Articulo 54 Museos de La Mancha

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Artículo 54. Ayudas.

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La concesión de ayudas técnicas o económicas de la Administración Regional, procedente bien de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o bien a través de patrocinios externos, a cualquier institución museística requerirá el reconocimiento oficial previo de la institución solicitante y su incorporación al Sistema de Museos de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en esta ley.