Articulo 54 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 54. Sujeto pasivo
Vigente
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

