Artículo 54 Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
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»Artículo 54. Derogación
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Quedará derogado el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 con efectos a partir del 4 de marzo de 2011.
Las referencias al Reglamento (CE) n.º 1774/2002 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo.
