Articulo 54 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
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»Norma 54.ª Cuerpo de Músicas Militares.
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Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares, cuando se encuentren destinados en las músicas militares de las unidades, utilizarán la uniformidad de los Cuerpos Comunes.
En formaciones con tropas y en actos militares, será obligatorio el uso del uniforme representativo de la unidad de destino con el emblema propio del Cuerpo de Músicas Militares.
En las presentaciones y despedidas, por ascenso o cambios de destino, audiencias, reuniones y comisiones de servicio ajenas al destino que no impliquen formaciones, utilizarán el uniforme de los Cuerpos Comunes.
