Articulo 54 Obligaciones tributarias formales
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Artículo 54. Obligación de información.

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1. Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento deberán informar en relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda cuyo régimen se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros y en la Disposición Adicional Primera de la Norma Foral 2/2004, de 23 de abril, de Medidas tributarias en 2004. La información a suministrar será la contenida en el artículo 53.4 de este Reglamento referida a las operaciones con dichas participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda realizadas con la intermediación de dichos obligados.

2. A efectos del cumplimiento de la obligación de información a que se refiere este artículo resultará de aplicación lo previsto en el artículo 53.5 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2009 en vigor desde 08-01-2009