Articulo 54 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 54.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A propuesta de la citada Consejería, el Consejo de Gobierno regulará, mediante Decreto, las condiciones de los locales y los requisitos técnico-sanitarios que deben reunir los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos contemplados en el presente capítulo V.
