Articulo 54 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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Articulo 54 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 54. Requisitos de los servicios para su inscripción y funcionamiento

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1. Los servicios en materia de servicios sociales, cualquiera que sea su tipología o titularidad, deberán adecuarse a las necesidades y características de las personas usuarias, de acuerdo con las características, requisitos y condiciones que para cada tipología de servicios se establezcan reglamentariamente.

2. Los servicios en materia de servicios sociales deberán garantizar la atención y prestaciones adecuadas de acuerdo con las características de las personas usuarias. A tal efecto deberán:

a) Disponer de personal debidamente cualificado y suficiente que garantice una prestación adecuada del servicio de que se trate, de acuerdo con lo que establezca la normativa que en cada momento se encuentre en vigor.

b) Disponer de los medios materiales que se determinen reglamentariamente, de conformidad con la orden que se apruebe a tal efecto.

c) Garantizar los derechos de las personas usuarias establecidos en el capítulo segundo del título primero de la Ley 3/2019.

3. El funcionamiento de cualquier servicio al que sea de aplicación este decreto exigirá, con carácter general, tener a disposición de la Administración los siguientes documentos actualizados:

a) Proyecto global de intervención social del servicio.

b) Normas de funcionamiento en la prestación del servicio, que regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:

1º. Condiciones de acceso a las prestaciones ofrecidas y sistemas de bajas.

2º. Forma de pago y facturación, que incluya: periodo, fecha y forma de pago, incidencias por bajas voluntarias y forzosas, ausencias temporales como vacaciones y desplazamientos hospitalarios, sistema de revisión de precios y tarifas, y sistema de constitución de fianzas.

3º. Derechos de las personas usuarias.

4º. Obligaciones de las personas usuarias.

5º. Régimen de funcionamiento, que incluya, como mínimo: regulación del sistema de acceso y sistema de bajas, regulación del sistema de acompañamiento a la persona usuaria en la prestación de los servicios y regulación de causas que motiven altas y bajas de la condición de persona usuaria del servicio.

6º. Régimen de participación.

c) Expediente personal de cada persona usuaria, que incluya el Plan personalizado de intervención social.

d) Libro de registro de personas usuarias.

e) Póliza de seguros actualizada, que dé cobertura a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona física o jurídica titular del servicio por los daños causados a terceros. Las personas usuarias serán consideradas terceros en todos los supuestos, y entre los daños causados a terceros se incluirán los producidos en el ámbito de las relaciones entre las personas usuarias del servicio.

f) Tener publicitados el sistema de acceso y las tarifas generales y de los distintos servicios y actividades.

g) Tener publicada una relación actualizada de las inspecciones llevadas a cabo por la Inspección de Servicios Sociales, con indicación de la fecha en que aquellas se efectuaron, así como de sus resultados.

4. Las normas que regulen los requisitos de funcionamiento de los servicios de Servicios Sociales según su tipología, podrán eximir del cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 3 anterior, únicamente respecto a alguno o algunos de los documentos allí identificados.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas físicas o jurídicas titulares de servicios de servicios sociales inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, además de las obligaciones establecidas en este decreto, están obligadas a:

a) Acreditar anualmente el mantenimiento de sus actividades mediante la presentación de la memoria de actividades del año anterior en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, así como del proyecto de las actividades previstas para el año en curso y para el siguiente.

b) Velar por el buen estado general y de conservación de los equipos e instalaciones donde se presten los servicios y dispensar a las personas usuarias un trato correcto y no discriminatorio.

c) Disponer en cada instalación abierta al público de un libro de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias, de sus familiares, representantes legales o tutores y tutoras, y de un procedimiento que garantice la gestión de las quejas y de las sugerencias presentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019