Articulo 54 Ordenación so...tinentales

Articulo 54 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

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Artículo 54. Sanciones

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Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas con multas de 60 a 120.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Las infracciones leves, con una multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de 301 a 3.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.001 a 120.000 euros.

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