Articulo 54 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
Ver Indice
»Artículo 54. Sanciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas con multas de 60 a 120.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con una multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 301 a 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.001 a 120.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (54) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
