Articulo 54 Ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 54. Estudio de Detalle.
1. Los estudios de detalle son instrumentos complementarios de la ordenación urbanística cuyo objeto es concretar, modificar o reajustar, en el ámbito de manzanas o unidades urbanas equivalentes, alguna o todas de las siguientes determinaciones de ordenación detallada establecidas por el planeamiento general o de desarrollo:
a) Las alineaciones y rasantes de las edificaciones y viarios, excluidos los sistemas generales.
b) La ordenación y composición de volúmenes, alturas y fachadas de las edificaciones, así como la eficiencia energética.
c) La ordenación y regulación de las actuaciones urbanísticas encaminadas a garantizar la accesibilidad universal, cuando se ocupen espacios públicos de manera permanente.
2. Los estudios de detalle no podrán, en ningún caso, modificar determinaciones estructurales, ni establecer nuevos usos y ordenanzas.
3. Los estudios de detalle contendrán la documentación precisa para justificar y establecer con precisión las determinaciones que sean de su objeto, analizando la influencia en el entorno.
4. El procedimiento de aprobación de los estudios de detalle se desarrollará reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019