Articulo 54 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
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»Artículo 54. Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística.
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Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a los trámites de evaluación ambiental cuando así lo disponga la legislación ambiental aplicable.
Modificaciones
- Artículo modificado (54) por LEY FORAL 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer elurbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividadurbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002,de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio yUrbanismo.
(NA de 16-03-2015) en vigor desde 16-06-2015
