Articulo 54 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 54 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 54. Suelo urbanizable.

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Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que no tengan la condición de suelo urbano ni de suelo no urbanizable, conforme a lo establecido en los capítulos anteriores.