Articulo 54 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 54 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 54. Infracciones leves.

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1. La elaboración de vino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi sin haber realizado la correspondiente notificación de actividad al Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando no constase requerimiento del órgano competente.

2. La ausencia de libros-registro, sin causa justificada, cuando fueren requeridos para su control en actos de inspección.

3. Las inexactitudes o errores en libros-registro, en declaraciones relativas a uvas, vinos o mostos, o en documentos de acompañamiento, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real no supere un 15 por ciento de esta última.

4. La falta de actualización de los libros-registro cuando no haya transcurrido más de un mes desde la fecha en que debió practicarse el primer asiento no reflejado.

5. La presentación de declaraciones relativas a uvas, vinos o mostos fuera del plazo reglamentario.

6. La falta de alguna de las indicaciones obligatorias en el etiquetado o presentación de los productos, salvo que sea considerada infracción grave, o su expresión en forma distinta a la reglamentaria.