Articulo 54 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 54. Derecho de acceso a la información pública.
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1. Las personas tienen derecho a acceder a la información pública, a los archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la normativa sobre procedimiento administrativo, transparencia y derecho de acceso a la información pública.
2. En particular, se garantizará el conocimiento efectivo de los procedimientos administrativos, de los servicios y de las prestaciones en el ámbito de la Administración.
