Articulo 54 Participación... Andalucía

Articulo 54 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 54. Medidas de participación de la infancia.

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1. Las Administraciones públicas andaluzas y sus órganos de gobierno fomentarán la participación ciudadana en el sistema educativo en todos los niveles.

2. Las Administraciones públicas andaluzas promoverán la participación de la infancia a través de la puesta en marcha de órganos de participación compuestos por niños y niñas.

3. La Administración de la Junta de Andalucía, a través del Observatorio de la Infancia de Andalucía, elaborará encuestas o mecanismos de seguimiento de las opiniones y el bienestar subjetivo de los niños, niñas y adolescentes, que permita a los responsables públicos identificar problemas y expectativas a los que se enfrenta la población infantil.