Articulo 54 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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»Artículo 54. Registro de Personas Valencianas en el Exterior
Vigente
Con el fin de facilitar la participación de la comunidad valenciana en el exterior y de mejorar su comunicación con las administraciones públicas valencianas, se creará un registro electrónico de personas valencianas en el exterior a través del portal de participación de la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2023 en vigor desde 10-05-2023