Artículo 54 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 54 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 54. Desafectación.

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1. La propuesta de desafectación de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los que existan autorizaciones o concesiones deberá acompañarse de la oportuna memoria justificativa de la conveniencia o necesidad de la supresión del carácter de dominio público del bien y de los términos, condiciones y consecuencias de dicha pérdida sobre la autorización o concesión.

2. Si se desafectasen los bienes objeto de concesiones o autorizaciones, se procederá a la extinción de estas conforme a las reglas establecidas con carácter básico en los apartados 2 y 3 del artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

3. Cuando los bienes o derechos desafectados perteneciesen al Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio declarar la caducidad de las relaciones jurídicas derivadas de las autorizaciones y concesiones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público. En este caso, corresponderá a la Dirección General de Patrimonio exigir los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de estas relaciones jurídicas, mientras mantengan su vigencia.

Cuando los bienes o derechos desafectados fueran de titularidad de las agencias, la competencia para declarar la caducidad de las relaciones jurídicas corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida. Asimismo, les corresponderá exigir los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de estas relaciones jurídicas, mientras mantengan su vigencia.

4. La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio puede acordar la expropiación de los derechos concesionales si estimase que su mantenimiento durante el término de su vigencia legal perjudica el ulterior destino de los bienes o los hace desmerecer considerablemente a efectos de su enajenación.