Articulo 54 Patrimonio Cultural de Madrid
Artículo 54. Criterios de intervención en los Bienes Muebles Catalogados
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1. Las intervenciones de conservación y restauración en bienes muebles catalogados únicamente podrán realizarse por profesionales cualificados con titulación o capacitación oficiales en conservación y restauración.
2. Toda intervención en bienes muebles catalogados deberá respetar sus valores históricos, artísticos y culturales y, en todo caso, deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Esta comunicación deberá producirse dos meses antes de que se realice la intervención y deberá ir acompañada del informe técnico correspondiente.
3. Los propietarios de bienes muebles catalogados deberán comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el traslado permanente de dichos bienes, con un plazo de dos meses antes del mismo.
