Articulo 54 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 54. Asesoramiento en materia de Patrimonio Cultural.
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La Consejería de Educación y Cultura, a través de los servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural, prestará a los Ayuntamientos e instituciones públicas y a los particulares, asesoramiento y ayuda técnica para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los bienes integrantes de su Patrimonio Cultural.
