Articulo 54 Pesca marítim... I Balears

Articulo 54 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 54. Control administrativo de la primera venta de los productos de pesca

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El Gobierno de las Illes Balears debe regular la primera venta de los productos pesqueros de conformidad con la legislación básica del Estado.