Articulo 54 Plan de acció...e València

Articulo 54 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 54. Actuaciones urbanísticas en la Huerta de València

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1. El planeamiento municipal podrá establecer nuevos crecimientos urbanísticos en las zonas rurales comunes y en las zonas de concentración de edificación de los sectores de recuperación de Huerta en los términos establecidos en la Ley de la Huerta de València y en el presente plan.

2. Los enclaves de recuperación de la Huerta mantendrá su clasificación y zonificación como suelo no urbanizable protegido.

3. Los núcleos pedáneos incluidos en el ámbito de la Huerta se podrán acoger a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de urbanismo, territorio y de paisaje para los núcleos urbanos tradicionales de municipios de escaso crecimiento. La delimitación de las unidades de actuación aislada requerirán informe de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.