Articulo 54 Plan General de Ordenación Forestal
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»Artículo 54. Norma general.
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Los aprovechamientos forestales se realizarán de acuerdo con la determinaciones establecidas en la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana y su Reglamento así como con los demás Decretos y Órdenes para su desarrollo y de acuerdo con los objetivos y el modelo forestal establecido en el presente Plan General de ordenación Forestal y los Planes Forestales de Demarcación que lo desarrollen, y la demás normativa que resulte de aplicación para el supuesto concreto de que se trate.
