Articulo 54 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Ver Indice
»Artículo 54. Protección costera.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio del debido cumplimiento de lo establecido en el título V. Normas complementarias. Capítulo II. Las playas y su entorno, siempre y cuando no entren en contradicción, se atenderá a lo siguiente:
Se consideran permitidos los usos relacionados en el artículo 46, apartado 1B1, 1B2, 1C, 1F, 1H, 1J, 3A, 3B y 3D.
Se consideran compatibles los usos relacionados en el artículo 46, apartados 1A1, 1I, 2E2, 2F, 2G1a, 2I, 2J1, 2J2, 2L1, 2M, 2N, 2Ñ, 2O, 2Q, 2R y 3C.
Se consideran incompatibles los usos relacionados en el artículo 46, apartados 1A2, 1D, 1E, 1G, 2A1, 2A2, 2A3, 2B, 2C, 2D, 2E1, 2G1b, 2G2, 2G3, 2H, 2K, 2L2 y 2P.
