Articulo 54 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
Artículo 54. Régimen jurídico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El desarrollo de estas Actuaciones Integrales Estratégicas se llevará a cabo a través de uno o varios Proyectos Singulares de Interés Regional, con las siguientes particularidades:
a) En los terrenos donde se localicen, y con independencia de su clasificación urbanística, podrán tramitarse Proyectos Singulares de Interés Regional de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, y con el contenido regulado en los artículos 23 y 24 del mismo texto legal. El Proyecto Singular de Interés Regional incluirá además las infraestructuras de conexión con los Sistemas Generales exteriores a la actuación que resulten necesarias.
b) Su delimitación lleva implícita la declaración de interés regional del artículo 22 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
- Artículo modificado (54 (referencias hechas a la Ley 2/2001)) por Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
(S de 22-07-2022) en vigor desde 22-09-2022
