Articulo 54 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 54 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 54. Régimen jurídico.

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El desarrollo de estas Actuaciones Integrales Estratégicas se llevará a cabo a través de uno o varios Proyectos Singulares de Interés Regional, con las siguientes particularidades:

a) En los terrenos donde se localicen, y con independencia de su clasificación urbanística, podrán tramitarse Proyectos Singulares de Interés Regional de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, y con el contenido regulado en los artículos 23 y 24 del mismo texto legal. El Proyecto Singular de Interés Regional incluirá además las infraestructuras de conexión con los Sistemas Generales exteriores a la actuación que resulten necesarias.

b) Su delimitación lleva implícita la declaración de interés regional del artículo 22 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.

Modificaciones