Articulo 54 Policías
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Artículo 54. Jornadas y horarios.

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1. El personal de las Policías de Navarra tendrá una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.592 horas de trabajo efectivo.

2. Una vez aplicada la compensación horaria sobre el cómputo anual fijado en el apartado anterior, el personal de las Policías de Navarra que trabaje en alguno de los regímenes de turnos señalados a continuación tendrá la siguiente jornada de presencia real:

a) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.

b) Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.

c) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.

d) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.

3. Reglamentariamente se establecerán regímenes horarios específicos en aquellas unidades operativas cuyo trabajo así lo requiera, atendiendo a las necesidades de flexibilidad y disponibilidad.

4. Con carácter excepcional, y siempre que esté debidamente motivado, los calendarios de trabajo y cuadrantes de servicio podrán ser modificados atendiendo a las necesidades de emergencia, formación u otras que se recojan en los acuerdos de la mesa sectorial de Policía Foral. Dicha modificación no podrá ser arbitraria, deberá ser motivada por la jefatura del área correspondiente y con traslado por escrito a los interesados.

En todo caso, serán los acuerdos de la mesa sectorial de Policía Foral que en el desarrollo de la presente ley foral se alcancen los que determinarán el número máximo de jornadas planificadas anualmente en las que se podrá modificar el calendario de trabajo.

5. El personal de las Policías de Navarra tendrá el mismo régimen de vacaciones, licencias y permisos que el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018