Articulo 54 Policías Locales de Cataluña
Artículo 54.
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1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido al efecto; la tramitación del expediente se regirá por los principios de sumariedad y celeridad, pero en ningún caso podrá causarse indefensión. La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin más trámite que el de audiencia al interesado.
2. Corresponden al Alcalde, o a la persona en quien éste delegue, la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario.
3. La imposición de las sanciones por faltas muy graves corresponde al Alcalde, salvo en el caso de la separación del servicio, que es competencia del Pleno de la Corporación; la imposición de las sanciones por faltas graves y leves corresponde también al Alcalde, o a la persona en quien éste delegue.
