Articulo 54 Policías Locales de Cataluña

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Artículo 54.

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1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido al efecto; la tramitación del expediente debe regirse por los principios de sumariedad y de celeridad, pero en ningún caso puede existir indefensión. La sanción por faltas leves puede imponerse sin ningún otro trámite que el de audiencia a la persona interesada. La duración máxima del expediente no puede ser superior a seis meses, salvo que la Administración justifique una prórroga expresa o exista una conducta dilatoria de la persona inculpada.

2. Corresponden al Alcalde, o a la persona en quien éste delegue, la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario.

3. La imposición de las sanciones por faltas muy graves corresponde al Alcalde, salvo en el caso de la separación del servicio, que es competencia del Pleno de la Corporación; la imposición de las sanciones por faltas graves y leves corresponde también al Alcalde, o a la persona en quien éste delegue.

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