Articulo 54 Policías de Navarra -Derogada-
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»Artículo 54. Reconocimientos, honores y recompensas.
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1. Los reconocimientos, honores y recompensas de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria. En todo caso, las distinciones contemplarán diversos supuestos y, al menos, incluirán cuatro grupos:
Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes, muerte.
Actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor; mutilaciones o heridas graves de las que no se derive incapacidad total.
Servicios de especial relevancia; especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas; trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional.
Antigüedad en los Cuerpos de Policía de Navarra.
