Articulo 54 Políticas de juventud
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Artículo 54. Fomento de la participación juvenil

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1. Los poderes públicos deben fomentar el ejercicio de la ciudadanía activa de las personas jóvenes, con el fin de mejorar los sistemas y las estructuras democráticas y de garantizar que la juventud pueda ejercer un papel activo de transformación y cambio de la sociedad por medio de su intervención en los asuntos públicos.

2. Las administraciones públicas deben incorporar la participación de las personas jóvenes en la dinámica cotidiana, fomentando procesos de participación juvenil y facilitando a la juventud las condiciones para hacerlo posible.

Las administraciones públicas formarán a su personal en metodología participativa para facilitar los procesos de decisión o consulta de participación abierta a los jóvenes.

3. El fomento de la participación juvenil incluye todas aquellas medidas que permitan alcanzar los objetivos siguientes:

a) Garantizar que las personas jóvenes puedan influir adecuadamente en todos los ámbitos de la sociedad y en todas las partes de los procesos de toma de decisiones, desde la determinación de prioridades hasta su puesta en práctica, seguimiento y evaluación, mediante mecanismos y estructuras accesibles y cercanas para la juventud, garantizando así que las políticas respondan a las necesidades de las personas jóvenes.

b) Garantizar a todas las personas jóvenes el mismo acceso a la toma de decisiones.

c) Incrementar la participación de la juventud y, por tanto, la representación equitativa en los procesos electorales, así como en los órganos electos y en otros órganos de toma de decisiones en todos los ámbitos de la sociedad.

d) Proporcionar equipamientos y servicios juveniles accesibles que ofrezcan apoyo profesional para el desarrollo y las oportunidades para la participación de las personas jóvenes.

e) Garantizar espacios juveniles virtuales seguros a los que todas las personas jóvenes puedan acceder, que den acceso a la información y a los servicios y aseguren oportunidades para la participación de la juventud.

f) Asegurar una financiación sostenible, el reconocimiento común y el desarrollo de un trabajo en el ámbito de la juventud de calidad para fortalecer las organizaciones juveniles y su papel en la inclusión, la participación y la educación no formal.

g) Proporcionar información exhaustiva, pertinente y cercana para jóvenes, desarrollada para la juventud y con ella a fin de propiciar su participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022